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> [email protected] start
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For help, see: https://nodejs.org/en/docs/inspector
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KissServer is listening on port 3000!
Registered - /add:post to AddFileController.addFile()
Registered - /extract-emails:get to extractEmailsFromPdfController.extractEmails()
Registered - /get:get to GetFileController.getFile()
Registered - /index.html:get to IndexHtmlController.getIndex()
Registered - /list:get to IndexHtmlController.listFiles()
0.001s ::1, GET, /index.html, /index.html status: 200
0.001s ::1, GET, /list, /list status: 200
0.001s ::1, GET, /favicon.ico, /favicon.ico status: 200
fileCid: { '/': 'bafkreie3nw7ha5dzvad3bygubx57nt3nady7vas2eyvbx7v6gjco5a2t6i' }
0.007s ::1, GET, /get?cid=bafkreie3nw7ha5dzvad3bygubx57nt3nady7vas2eyvbx7v6gjco5a2t6i, /get status: 200
0.002s ::1, POST, /add, /add status: 200
0s ::1, GET, /list, /list status: 200
fileCid: { '/': 'bafybeigfyahuxmyuklx5bxo6hqacu7p5lgthbkzvh2tbzovzxkhqjb6eii' }
0.001s ::1, GET, /get?cid=bafybeigfyahuxmyuklx5bxo6hqacu7p5lgthbkzvh2tbzovzxkhqjb6eii, /get status: 200
extractEmails. pdf: bafybeigfyahuxmyuklx5bxo6hqacu7p5lgthbkzvh2tbzovzxkhqjb6eii
pdf is a valid cid
extractEmails. fs working
pdfCid: CID(bafybeigfyahuxmyuklx5bxo6hqacu7p5lgthbkzvh2tbzovzxkhqjb6eii)
0.003s ::1, GET, /extract-emails?pdf=bafybeigfyahuxmyuklx5bxo6hqacu7p5lgthbkzvh2tbzovzxkhqjb6eii, /extract-emails status: 200
pdfData length: 1203053
Warning: TT: undefined function: 32
pdfInfo: CONVOCATORIA SENL-2024-05 “Fortalecimiento de Cadenas Productivas”
El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Economía, con fundamento en los
Artículos 14, 15, 18 y 28 fracciones VIII, XI y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Nuevo León, Artículo 4, fracciones III y IX de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León, numerales 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del “Acuerdo por el
que se emiten las Reglas de Operación de los Programas Presupuestales y Actividades Institucionales para
el Ejercicio 2024 de la Secretaría de Economía del Estado de Nuevo León”, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 9 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO QUE
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas juegan un papel primordial en el desarrollo sostenible
de Nuevo León, representando el 99.3% de las unidades económicas del estado y el 55% de los
empleos formales, teniendo un rol fundamental en el desarrollo regional, en el fortalecimiento de
las cadenas productivas locales y en el fomento del ecosistema de innovación;
Es menester fortalecer la innovación empresarial para que Nuevo León siga generando riqueza de
manera sostenible, particularmente en un escenario internacional complejo de relocalización de las
inversiones, donde seguirán persistiendo problemas en las cadenas de suministro y de valor
globales;
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 tiene como objetivo promover la competitividad,
rentabilidad y sostenibilidad de las MIPyMES para fortalecer el empleo y la generación de riqueza;
para lo cual una de las líneas de acción es “Impulsar la integración de las MIPyMES en las cadenas
productivas del estado”;
La Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León señala
que la política para las MIPYMES deberá promover y garantizar las condiciones para la creación,
consolidación e integración de las MIPYMES en las cadenas globales de valor;
De acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la
Secretaría de Economía es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas,
estrategias, acciones y programas en términos de sostenibilidad y eficacia que promuevan el
desarrollo económico, energético, de comercio exterior y en economía digital; correspondiéndole
fortalecer la cadena de suministro de las empresas y sectores estratégicos, incentivando a los
proveedores locales;
Para el cumplimiento de estos objetivos cuenta con el Programa Presupuestal S261
“Fortalecimiento de sectores estratégicos y cadenas productivas”, mismo que está incluido con
suficiencia presupuestal en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal
2023, aplicable para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 2-2024
“Reconducción. Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León 2024”, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 1 de enero de 2024;
INVITA
A las asociaciones, cámaras, confederaciones empresariales, sindicatos patronales y agrupamientos
empresariales estratégicos (CLUSTERS)
1
, a proponer proyectos que contribuyan a incrementar la
integración de pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en el Estado de Nuevo León, a las
cadenas productivas por medio de la producción local que sustituya importaciones de bienes y servicios, en
términos de las siguientes
BASES DE OPERACIÓN
I. Objetivo
Promover el desarrollo económico en el Estado de Nuevo León mediante el apoyo a proyectos que
contribuyan a incrementar la integración de pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en el
Estado de Nuevo León, a las cadenas productivas por medio de la producción local que sustituya
importaciones de bienes y servicios.
II. Condiciones del apoyo
a. Descripción del apoyo
Los proyectos que sean seleccionados recibirán un apoyo económico por hasta el 50% del costo total del
proyecto y hasta por la cantidad máxima de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el
desarrollo e implementación del proyecto presentado.
1
Definidos y reconocidos en términos del Artículo 4 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado
de Nuevo León.
b. Restricciones del apoyo
El apoyo económico de la Secretaría de Economía se realizará cumpliendo con los procedimientos que
correspondan, en estricto apego a la normatividad aplicable y mediante la suscripción de un convenio de
asignación de recursos en el que se establezcan los términos y condiciones para la aplicación del apoyo,
sujeto a las siguientes restricciones:
Sólo podrá destinarse a objetivos que tengan como fin último el fortalecimiento tecnológico o de
procesos productivos, como adquisición de hardware, software, maquinaria y/o equipo productivo
relacionado con los procesos productivos, así como la gestión, estandarización o medición de la
calidad.;
No son elegibles de apoyo ningún gasto relacionado con:
a) Adquisición de vehículos y todos aquellos equipos y maquinaria cuyo propósito no sean
actividades de producción y/o distribución,
b) Adquisición de bienes inmuebles y proyectos de obra civil,
c) Salarios, nóminas y pagos por prestaciones laborales,
d) Pagos de derechos o impuestos, tales como tenencia o verificación vehicular, con
excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda;
Los recursos se transferirán a una cuenta específica que no genere intereses ni rendimientos, donde
se vean reflejados, en su totalidad, los gastos del proyecto, administrada por el Organismo
Intermedio, mismo que emitirá la factura o recibo que corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.
De igual manera, el o los beneficiarios deberán destinar una cuenta específica;
El monto autorizado será global, considerando todos los impuestos y tasas que correspondan,
incluyendo el IVA. En ninguna circunstancia el monto transferido o el del recibo o comprobante
fiscal que ampare dicha transferencia podrá ser mayor al monto autorizado;
La concurrencia deberá ser en aportación líquida y deberá realizarse de manera previa a la
aportación de la Secretaría, a la cuenta del beneficiario específica del proyecto;
No serán reconocidas aportaciones en especie ni gastos previos a la fecha de formalización del
convenio correspondiente;
Tanto las empresas tractoras, como las empresas beneficiarias deberán de estar ubicadas en el
Estado de Nuevo León, las PYMES deberá contar con al menos 5 años de operación y no estar
participando en algún proyecto o encontrarse en incumplimiento de algún programa estatal y estar
al corriente de sus obligaciones fiscales.
III. Registro
Las asociaciones, cámaras, confederaciones empresariales, sindicatos patronales y agrupamientos
empresariales estratégicos (CLUSTERS)
2
interesadas, y que cumplan con los requisitos establecidos en la
sección V de la presente convocatoria deberán presentar su proyecto, de manera electrónica, debidamente
firmado, a la siguiente dirección de correo electrónico:
Sólo se aceptarán para evaluación toda solicitud debidamente formulada y enviada al sitio, dentro de la
vigencia de la Convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, acompañando la
documentación correspondiente en formato electrónico.
En ningún caso serán admisibles solicitudes presentadas por otro medio, incompletas o extemporáneas. La
Secretaría, antes de la fecha de cierre de la convocatoria, podrá entrar en contacto con los solicitantes para
prevenir la falta de documentación o aclarar información. En su caso, las prevenciones deberán atenderse
en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
IV. Calendario
El calendario para llevar a cabo la implementación de las actividades materia de la presente, se desarrollará
conforme a las siguientes fechas:
Actividad Fecha
Publicación de la Convocatoria
15 de Marzo del 2024
Presentación de Proyectos
Del 03 de Junio al 02 de Agosto del 2024
Evaluación de Proyectos
Del 05 de Agosto al 01 de Octubre del 2024
Publicación de resultados
23 de Octubre del 2024
Formalización y Firma de Convenio
Del 23 de Octubre al 23 de Noviembre del 2024
Ejecución del Proyecto
A partir del 01 de Enero del 2025 de acuerdo al calendario
establecido en el proyecto, con un plazo no mayor a 12 meses
V. Población Objetivo y Requisitos
Podrán participar todas las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas formalmente como personas
morales en el Estado de Nuevo León, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, por medio
2
Definidos y reconocidos en términos del Artículo 4 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado
de Nuevo León.
de las asociaciones, cámaras, confederaciones empresariales, sindicatos patronales y agrupamientos
empresariales estratégicos (CLUSTERS)
3
que fungirá como Organismo Intermedio y con el apoyo de una
empresa mediana o grande importadora (Tractora) que sustituirá las importaciones de bienes o servicios.
Estratificación de PYMES
Para considerarse como presentadas, es requisito que las propuestas de proyectos elaboren y entreguen los
siguientes documentos:
1) Documento técnico, en formato libre, incluyendo, al menos, las siguientes secciones:
a) Antecedentes o contexto, identificando el área de oportunidad o la problemática de la
tractora que se desea atender, así como su motivación;
b) Descripción o alcance del proyecto;
c) Empresas involucradas, detallando número de MIPyMES beneficiarias que participarán o
se integrarán a la cadena productiva Estatal, segmentadas por tamaño, así como la/s
empresa/s tractoras y el sector productivo;
d) Metodología, actividades por desarrollar y plazos de ejecución debidamente
calendarizados; (Tomar en cuenta a partir de Enero del 2025 para su calendarización).
e) En su caso, equipo de trabajo o proveedores externos necesarios para el proyecto;
(especificando las actividades a realizar por orden cronológico)
f) Impacto económico, social y ambiental, especificando y cuantificando los bienes o
servicios que la tractora actualmente importa, el efecto esperado sobre dichas
importaciones, el plazo estimado para la sustitución de importaciones, empleos a generar,
así como su grado de innovación;
g) Entregables, evidencias o productos que se generarán;
3
Definidos y reconocidos en términos del Artículo 4 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado
de Nuevo León.
h) Nombre, datos de contacto y firma del responsable de la propuesta o de su representante
legal.
2) Desglose económico, señalando el costo total del proyecto, fuentes de financiamiento y flujo de
efectivo, en hoja de cálculo que permita la visualización, revisión y validación de fórmulas y
métodos de cálculo. (En caso de contar con una cotización en dólares, adjuntar el tipo de cambio)
3) Carta compromiso de la asociación, cámara, confederación empresarial, sindicato patronal o clúster
que realice la propuesta, firmada por el proponente o su representante legal, donde valide su apoyo
a la propuesta y que fungirá como organismo intermedio para la administración y control de los
recursos.
4) Carta de Intención de compras de la/s empresa/s tractoras participantes en el proyecto,
especificando las condiciones a cumplir por parte de las MIPYMES para sustituir importaciones.
Así mismo, el monto de importación a sustituir mediante la integración de las MIPyMES
beneficiarias a su cadena de valor, firmada por su Representante Legal, indicando sus datos de
contacto.
VI. Evaluación y Selección
Al término del período de recepción de propuestas y finalizadas, en su caso, las prevenciones
correspondientes, la Secretaría integrará todas las propuestas de proyectos que se hayan cumplimentado en
tiempo y forma conforme a lo establecido en el apartado V a efecto de iniciar el proceso de evaluación de
proyectos.
La Dirección de Clusters será el área responsable de coordinar y dar seguimiento al proceso de evaluación
de las propuestas. De existir dudas respecto a las propuestas, la Dirección de Clusters podrá entrar en
contacto con los proponentes para clarificar todos aquellos aspectos de la propuesta que los lleve a tener
elementos para sustentar mejor sus recomendaciones.
Todas las propuestas de proyectos que hayan cumplimentado en tiempo y forma con lo establecido y sean
factibles, serán sometidas a la evaluación técnica de fondo por un grupo de expertos académicos de
reconocida trayectoria y experiencia en desarrollo económico, a efecto de determinar la congruencia,
factibilidad técnica, coherencia y congruencia interna y sostenibilidad de la propuesta.
Dicha evaluación se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1) El Grupo de Expertos recibirá de la Secretaría para su evaluación, únicamente los proyectos que
cumplan con los requisitos señalados en el punto V de la convocatoria. Aquellos que no cumplan
con los requisitos o no hayan sido presentados en tiempo y forma no serán evaluados.
2) En los casos que se requiera, el Grupo de Expertos por medio de la Dirección de Clusters, podrá
solicitar, como parte del proceso de evaluación, reuniones y/o visitas a las instalaciones de alguna
de las empresas participantes.
En ningún caso esta actividad implicará la incorporación de nueva información a las propuestas
presentadas o modificación de la existente y tendrá como único propósito precisar el contenido de
dichas propuestas y la capacidad instalada de las empresas.
3) Para analizar su viabilidad, los documentos técnico y económico serán evaluados cualitativamente
en términos de:
a. Congruencia. Se refiere a que el objetivo del proyecto va de acuerdo al objetivo del
programa.
b. Factibilidad Técnica. Se refiere a los recursos necesarios como herramientas,
conocimientos, habilidades, experiencia, etc., que son necesarios para efectuar las
actividades o procesos que requiere el proyecto.
c. Coherencia y Congruencia Interna. Se refiere que las actividades son suficientes y
necesarias para el cumplimiento de las metas descritas en el proyecto, dentro de los plazos
programados.
d. Factibilidad Económica. Se refiere a que se cuenta con los recursos necesarios para llevar
a cabo las actividades descritas en el proyecto.
e. Sostenibilidad (capacidad de mantener el proyecto en el mediano y largo plazo).
4) Todos los proyectos que superen los requisitos mínimos cualitativos que hagan viable su
implementación, pasarán a la fase de análisis de impactos tangibles:
a. Impacto económico. Monto anualizado de importaciones sustituidas en moneda nacional.
b. Impacto social. Cantidad de MIPYMES beneficiarias y empleos generados.
c. Impacto ambiental. Beneficios ambientales derivados de la ejecución del proyecto.
5) Con base en los puntos anteriores, se ordenarán los proyectos que presenten mayor impacto y
viabilidad. En caso de empate, se priorizarán los proyectos que tengan un mayor grado de
innovación.
Una vez evaluadas todas las propuestas, aquellas que hayan cumplido los requisitos determinados en la
presente, serán apoyadas estrictamente en orden de prelación, de acuerdo a la evaluación, hasta agotar la
suficiencia presupuestal.
VII. Publicación de Resultados
Una vez que se evalúen y dictaminen las propuestas, conforme al Calendario, la relación de los proyectos
seleccionados será publicada en la página electrónica oficial de la Secretaría de Economía:
https://www.nl.gob.mx/economia.
VIII. Obligaciones y compromisos de los sujetos apoyados
El apoyo recibido se realizará contra el comprobante fiscal que compruebe la transferencia del
recurso;
El Organismo Intermedio será responsable de coordinar las actividades entre las partes
involucradas en el proyecto y de administrar los recursos, con eficiencia, eficacia y honradez, en
los términos en los que se establezca el convenio;
La/s empresa/s tractoras y el Organismo Intermedio deberán coadyuvar y facilitar la ejecución del
proyecto y de los entregables, en la medida de su participación en el mismo;
Todos los participantes en los proyectos (Organismo Intermedio y empresas) deberán permitir, en
su caso, todas las acciones de auditoría, revisión y seguimiento de los proyectos, así como cumplir
en general, durante toda la vida del proyecto, con los términos y condiciones establecidos en la
presente y en el convenio de colaboración que se firme a tal fin;
Informar, a la mayor brevedad posible, de todos los desvíos que identifiquen en el desarrollo de las
actividades, así como los casos de fuerza mayor que impidan la conclusión del mismo;
Firmar el convenio de colaboración correspondiente;
Reintegrar al Gobierno del Estado los recursos no utilizados para los fines del proyecto, más los
recargos y actualizaciones correspondientes.
Independientemente de los entregables comprometidos en la propuesta, cada proyecto apoyado
deberá generar y entregar los siguientes productos:
o Informe final de la ejecución del proyecto que contenga los resultados obtenidos, en hoja
con membrete firmada por su representante legal;
o Padrón de beneficiarios del proyecto (MIPYMES apoyadas), anexando una carta
vinculante de haber recibido el beneficio gubernamental. Deberán de establecer las ventas
y empleos creados la cual deberá de estar firmada por su representante legal, anexando su
poder e identificación. Además de anexas la constancia de situación fiscal con domicilio
en Nuevo León. Los beneficiarios deberán de anexar la opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales emitido por el SAT;
o Evidencia de los bienes y servicios adquiridos, tales como constancia de las certificaciones
(sean de gestión, calidad o de capacitaciones) y facturas de los equipos y bienes adquiridos;
o Reporte del uso y destino de los recursos financieros asociados al proyecto;
IX. Revisiones y auditorías
Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación
de los proyectos aprobados en sus respectivos ámbitos de competencia, y su ejercicio estará sujeto a las
disposiciones aplicables vigentes en materia de contraloría.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Economía podrá en todo momento revisar la documentación
que requiera o realizar visitas de verificación para evaluar la ejecución de los proyectos, las inversiones
efectuadas y/o el avance de los mismos.
La Secretaría, a través de las instancias que considere pertinentes, se reserva el derecho de aplicar revisiones
técnicas y/o auditorías contables durante la ejecución del proyecto, sin requerir por ello de la autorización
explícita del o los beneficiarios.
X. Principios rectores
Confidencialidad y Manejo de la Información
La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria estará sujeta a lo dispuesto por la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nuevo León y la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Nuevo León.
En aquellos casos en que el proponente entregue información confidencial, reservada o comercial
reservada, deberá manifestarse dicho carácter por escrito, en donde se deberá identificar los documentos o
las secciones de éstos que contengan información sensible, incluyendo el motivo por el que consideran que
tiene ese carácter. Ello con independencia de la clasificación de los datos personales en términos de la
citadas Leyes, como información confidencial.
La incorporación de información sensible o confidencial, y las consecuencias de su posible exposición a
terceros será responsabilidad exclusiva del proponente, en caso de que este no emita la especificación de
información sensible o confidencial.
Las personas que tengan bajo su custodia o tramitación, información confidencial, estarán obligados a
mantenerla con esa calidad. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de conformidad con
lo dispuesto en la normatividad aplicable. La Secretaría de Economía establecerá los mecanismos
necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida en las propuestas presentadas,
tanto en la fase de recepción y evaluación como de seguimiento.
Eficiencia y equidad
La selección de los beneficiarios y de los proyectos apoyados por la Secretaría de Economía se realizará
mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos, transparentes y públicos, sustentados en
méritos y calidad.
La Secretaría se obliga a no discriminar a los/las proponentes por motivos de origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal tienen la obligación de administrar los recursos económicos de que
dispongan con transparencia, eficiencia, eficacia, economía y honradez, satisfaciendo los objetivos a los
que estén destinados. De igual forma, los sujetos apoyados o beneficiarios deberán observar dichos
principios, administrando los apoyos que le son otorgados para el debido cumplimiento de los fines y
productos esperados planteados en los proyectos.
Propiedad Intelectual
La participación en la presente convocatoria y/o la proposición de proyectos que involucren derechos de
propiedad intelectual, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia será considerado como una cesión de
los mismos y dichos derechos serán de la persona física o moral a quien corresponda. Será responsabilidad
de los proponentes garantizar en todo momento el respeto de dichos derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual derivada de los proyectos será de los beneficiarios a quien por derecho
corresponda, en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual.
Protección del Medio Ambiente
El sujeto apoyado y/o los beneficiarios, en la ejecución de su proyecto, se obligan a respetar las
disposiciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente. Es obligación de los proponentes contar u obtener de la autoridad competente
cualquier permiso, concesión o requisito referente a las materias mencionadas previo a la ejecución del
proyecto.
Se dará preferencia en la selección de los proyectos a aquellos/as proponentes que, en igualdad de
circunstancias, lleven a cabo los procesos de certificación ambiental voluntaria y muestren una
responsabilidad social con el medio ambiente y la sociedad, de conformidad con lo que establecen las leyes
aplicables en la materia.
XI. Sanciones
Cualquier incumplimiento de las obligaciones, condiciones y principios rectores previstos en la presente
convocatoria será motivo de cancelación del apoyo, sin menoscabo de las sanciones administrativas o
legales que correspondan.
XII. Interpretación y situaciones no previstas
La interpretación del contenido del presente Acuerdo, así como las situaciones no previstas en ésta, serán
resueltas por la Secretaría de Economía, a través de las áreas competentes correspondientes, con base en
las atribuciones contempladas en los distintos instrumentos jurídicos aplicables. Las decisiones de la
Secretaría serán definitivas.
XIII. Quejas, aclaraciones y mayor información
La presente es gestionada por la Dirección de Clusters, adscrita a la Subsecretaría de Inversión. Para
cualquier aclaración o información adicional sobre la presente convocatoria, los interesados pueden
dirigirse con las siguientes personas:
Diana Patricia Vidal García Abril Alejandra Guerra Valenciano Sebastián Alejandro Solís Zapiain
Director de Clusters Coordinadora de Clusters Coordinador de Clusters
81-2033-3248 81-2033-3152 81-2033-3235
Torre Administrativa, GENL
Washington #2000, Colonia Obrera, Piso 13
CP 64010, Monterrey, N.L.
En caso de quejas, inconformidades o denuncias derivadas de la ejecución del presente Acuerdo los
proponentes, y el público en general, podrán presentarlas en la Contraloría y Transparencia Gubernamental
del Estado de Nuevo León, ubicada en Torre Administrativa | Piso 21, Calle Washington 2000 Oriente Col.
Obrera, Monterrey, Nuevo León, CP 64010, de Lunes a Viernes, en un horario de 8:00 a 14:00 horas y 15:00
a 17:00 horas.
Emitida en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 15 días del mes de marzo de 2024.
El Secretario de Economía del Estado de Nuevo León
Mtro. IVAN RIVAS RODRIGUEZ
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