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Reglamento

Preámbulo:

Según las disposiciones del Artículo VI de la Constitución, se crea este reglamento para que junto a la Constitución sirva para especificar las funciones de los oficiales y miembros; y las normas y procedimientos a seguir por la Asociación de Ciencia de Cómputos (AECC).

Artículo I - Membresía

Sección 1. Elegibilidad

A. Será elegible cualquier estudiante del Recinto de Río Piedras de la
UPR que haya pasado o esté tomando el curso de Introducción a las Ciencia de Cómputos (COM 3030), o que tenga interés genuino en Ciencia de Cómputos y/o aplicaciones de la misma.

B. El Comité de Información y Admisión (CIA) de la AECC se
encargará de medir la genuinidad del interés del estudiante, de no existir dicho comité se le encargará a la directiva de la AECC. Se medirá el interés por medio de las acciones profesionales de la persona eso siendo: aprendizaje autónomo, proyectos o conversaciones detalladas sobre el interés en la Ciencia de Cómputos.

Sección 2. Ingreso

A. Todo candidato a miembro radicará una solicitud oficial al Comité de
Información y Admisión (CIA) de la AECC, de no existir se le entregará a la directiva de la AECC.

B. El comité (la directiva, si se da el caso previsto en la parte A de esta
sección) examinará la solicitud y tendrá el derecho de rechazar la solicitud si no es considerado elegible de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Promedio Académico
b. Créditosz (Estudiante a tiempo completo: 12 créditos o más)
c. Actitud o conducta indeseada
d. Historial de faltas de respeto.
e. Criterios dictados en la sección 1-A y 1-B

C. El solicitante podrá solicitar leer este reglamento antes de
aceptar éste.

D. El solicitante pagará su cuota de ingreso ($5 por semestre o una
membresía anual del ACM) para ser aceptado como
miembro,aceptará el reglamento de la AECC, reglas de la oficina de la AECC y del Chat Oficial de la AECC . Además, recibirá este reglamento, beneficios de la oficina y tendrá acceso al itinerario de las actividades próximas de la AECC, de existir uno.

Sección 3. Deberes de los miembros

A. Velarán que todo miembro respete la Constitución, el Reglamento
de la AECC y las Reglas de la Oficina de la AECC.

B. Mantendrán al día sus cuotas, por lo tanto, al finalizar un semestre
no deberán adeudar a la AECC.

C. Participarán de al menos cincuenta porciento (50%) de las
actividades realizadas por la AECC que serán anunciadas con por lo menos una semana de anticipación, y cooperarán en la realización de éstas en todo lo posible, o sea, según lo permitan sus capacidades.

D. Serán éticos y respetuosos con sus compañeros y sus pertenencias.

Sección 4. Miembros activos

A. Serán miembros activos todos aquellos que cumplan con sus
deberes como miembros de la AECC, tal dicho en la sección 3.

B. Podrán participar en todas las actividades de la AECC y se
beneficiarán de cualquier servicio especial que se les conceda para la actividad.

C. Tendrán voz y voto en todas las asambleas de la AECC que asistan.

D. Tendrán voz y voto en cualquier sondeo hecho por Internet.

E. Podrán vetar cualquier decisión tomada por la directiva; siempre y
cuando supere el cincuenta por ciento (50%) de miembros activos, más un miembro activo. La directiva debe estar en acuerdo de que el veto tiene un planteamiento lógico y razonable para oponerse a su decisión. De no ser así, la directiva podrá traer el veto de la decisión al Consejero de la AECC, y este determinará si el veto pasa.

F. Podrán pertenecer a cualquier comité que la directiva forme.

G. Podrán disfrutar de cualquier otro beneficio que se les ofrezca como
miembros activos. Estos beneficios se detallarán durante la primera asamblea y por el resto del año.

Sección 5. Miembros inactivos

A. No obtendrán los beneficios de los miembros activos, tal estipulados
en las secciones 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 4-F, 4-G

B. Serán aquellos que no cumplieron con participar en la mitad (50%)
de las actividades anunciadas al principio de cada semestre.

C. Serán aquellos que así lo soliciten por no poder cumplir con los
deberes de los miembros activos.

D. Serán aquellos que no han pagado su cuota.
E. Serán aquellos que la directiva o cuarenta por ciento (50%) de los
miembros activos, más un miembro activo, así lo decidan.

F. Serán miembros activos cuando lo soliciten y paguen su cuota y la
directiva o cuarenta por ciento (50%) de los miembros activos, más un miembro activo, aprueben su solicitud.

Sección 6. Miembros honorarios

A. Será aquella persona que por sus méritos profesionales y humanos,
dedicación, responsabilidad y alta ética profesional, la directiva o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos, más un miembro activo, escoja.

B. Tendrá voz pero no voto en las asambleas o sondeos hecho por
internet.

C. Lo será hasta que la persona así lo desee y/o la directiva o el
cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos, más un miembro activo, lo deseen.

Artículo II - Directiva

Sección 1. La directiva constará de un/a Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a, Relacionista Pública, y tres Vocales.

Sección 2. Todos los miembros que constituyen la directiva tendrán voz y voto
en las reuniones de la directiva y en las asambleas.

Sección 3. Los miembros activos y miembros honorarios podrán asistir a una
reunión de la directiva, si la directiva así lo decidiese. En caso de que esto se diese, estos tendrán voz pero no voto durante dicha reunión.

Sección 4. Solo miembros activos de la AECC que tengan sobre dos punto
cincuenta (2.50) de promedio, y al menos doce (12) créditos sub-graduados u ocho (8) créditos graduados podrán pertenecer a la directiva y optar por las posiciones de Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y Tesorero/a. El promedio mínimo para optar por las posiciones de Relacionista Público y Vocales es de dos punto veinte y cinco (2.25).

Sección 5. En caso de una ausencia temporal de cualquier miembro de la
directiva, exceptuando al Presidente, la directiva tendrá la obligación de elegir un miembro activo que cumpla con los requisitos para cubrir la posición hasta el momento en que el miembro ausente regresare.

Sección 6. En caso de una ausencia permanente de cualquier miembro de la
directiva, exceptuando al Presidente, la directiva tendrá la obligación de elegir un miembro activo que cumpla con los requisitos para cubrir la posición hasta que se concrete una elección oficial.

Sección 7. Presidente
A. Citará y presidirá las asambleas de la AECC.

B. Citará y presidirá las reuniones de la directiva de la AECC.

C. Representará a la AECC en los actos oficiales o cuando sea
necesario.

D. Planteará, con la ayuda de la directiva, la agenda de las
reuniones.

E. Firmará conjunto al Vicepresidente toda la documentación y
correspondencia emitida en nombre de la AECC.

F. Podrá ordenar desembolsos de dinero junto con el Tesorero.

G. Supervisará y coordinará los trabajos de los comités de la
AECC junto al Vicepresidente.

H. No podrá presidir ninguna otra organización de la
Universidad.

I. Rendirá un informe semestral a la matrícula de la AECC.

J. Hará junto a la directiva un trabajo semestral.

K. Como requisito tiene que pertenecer al Departamento de
Ciencia de Cómputos.

Sección 8. Vicepresidente

A. Sustituirá al Presidente en caso de delegación o en ausencia
temporal de éste. En caso de ausencia permanente, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente.

B. Cooperará con el Presidente en las funciones administrativas
de éste.

C. Supervisará y coordinará los trabajos de los comités de la
AECC junto al Presidente.

D. Como requisito tiene que pertenecer a Departamento de
Ciencia de Cómputos.

Sección 9. Tesorero/a

A. Recaudará los fondos de la AECC y formará parte de
cualquier comité encargado de generar fondos.

B. Guardará fondos de la cuenta en el banco con la firma suya y
la del Presidente.

C. Llevará récord de todas transacciones pertinentes a la
AECC.

D. Rendirá un informe semestral del estado financiero de la
AECC.

E.Publicará de forma adecuada un resumen del estado
financiero al menos cada dos (2) meses.

Sección 10. Secretario/a

A. Llevará actas de todas las reuniones de la directiva de la
AECC y de las asambleas de estudiantes de la AECC. Copias de estas actas estarán disponibles para cualquier miembro de la AECC.

B. Redactará la correspondencia y los documentos que sean
necesarios para llevar a cabo los acuerdos de la AECC; estará bajo su responsabilidad toda correspondencia de la AECC.

C. Mantendrá al día los documentos oficiales, lista de
miembros, reuniones y actividades de la AECC.

D. Documentará de forma verificable todas las actividades de la
AECC.

Sección 11. Relacionista Público

A. Anunciará debidamente y con tiempo razonable las
reuniones de la AECC.

B. Estará a cargo de promocionar a la AECC.

C. Creará los anuncios adecuados para las actividades que
realice la AECC, tanto académicas, recaudación de fondos, sociales, comunitarias, etc.

D. Mantendrá las relaciones públicas y la comunicación entre la
AECC y los estudiantes, profesores y público en general.

E. Ayudará al Secretario en la documentación de las actividades
de la AECC.

Sección 12. Vocales

A. Representará el voto de los miembros de la AECC en las
reuniones de la directiva.

B. Presentará ideas, proyectos, preocupaciones, sugerencias,
problemas, etc. que pueda estar ocurriendo dentro y/o fuera de la AECC.

C. Ayudará a la organización y manejo de las actividades y
comités de la AECC. Por tanto, son ex-oficios de los comités establecidos de la AECC.

Sección 13. Consejero/a

A. Orientará y asesorará en las reuniones y asambleas de la
AECC que sea solicitado.

B. Este tendrá voz pero no voto en las reuniones de directiva o
en las Asambleas. Será escogido por la directiva.

Sección 14. Comités

A. La directiva creará cualquier comité que sea necesario y
ayude al funcionamiento de la AECC.

B. Podrá ser parte del comité cualquier miembro activo
interesado.

C. La directiva nombrará al Coordinador del comité.

D. Rendirán un informe en cada reunión de la directiva sobre el
funcionamiento y participación de sus miembros.

F. Podrán traer propuestas para comités sobre temas
relacionados de alguna manera a Ciencia de Cómputos o el
bienestar de la comunidad universitaria. Estará a la
disposición de la directiva aprobar la creación e incorporación
del comité a la AECC.

G. Habrá un comité permanente de Información y Admisión
(CIA) con un mínimo de dos (2) miembros.

H. Para continuar siendo un comité activo tendrán:

  1. Reuniones o actividades constantes a través del año escolar.

  2. Reunirse con la Directiva mensualmente e informar el progreso del comité.

    Tomar asistencia en todas sus reuniones y actividades y hacérsela llegar al Secretario/a de la Directiva.

Artículo III - Nominaciones

Sección 1. Se podrá nominar a cualquier miembro activo de la AECC que tenga sobre dos punto veinte y cinco (2.25) de promedio. Además debe tener al menos doce (12) créditos sub-graduados u ocho (8) créditos graduados.

Sección 2. Podrá nominar cualquier miembro de la AECC.

Sección 3. Tendrá que ser secundada por algún miembro de la AECC.

Sección 4. El estudiante nominado tendrá que aceptar o rechazar la
nominación.

Artículo IV - Elecciones

Sección 1. Las nominaciones serán mínimo un mes antes del último día
de clases según el Calendario Escolar de la UPRRP..

Sección 2. Las elecciones serán una semana después.

Sección 3. Los resultados de las elecciones se anunciarán a más tardar
por la tarde del día siguiente del último día de votaciones.

Sección 4. La directiva nueva tomará posesión en la última reunión del segundo semestre.

Sección 5. Tendrán derecho a voto todos los miembros activos de la
AECC.

Sección 6. Las elecciones se efectuarán a través de la página de
Internet de la AECC o en una asamblea presencial.

Sección 7. Todos los puestos de la directiva se elegirán por mayoría
simple.

Artículo V - Asamblea

Sección 1. Todo miembro activo de la AECC podrá asistir a esta.

Sección 2. Todo miembro activo de la AECC tendrá voz y voto. Los miembros honorarios solo tienen voz.

Sección 3. Toda asamblea debe ser anunciada con por lo menos
cinco (5) días de anticipación y dicho anuncio debe estar
por escrito en un lugar visible al cual todo miembro de la
AECC tenga acceso.

Sección 4. De no ser anunciada adecuadamente dicha asamblea y
toda decisión constituida en ella será/n nula/s.

Sección 5. Una asamblea puede ser invocada por cualquier miembro de la directiva o un veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros activos, pero no menos de diez (10) miembros activos. Dicha invocación debe estar por escrito, con el/los nombre/s y firma de el/los que la están invocando.

Sección 6. Toda decisión tomada en esta debe estar aprobada por veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos de la AECC, excepto por los casos específicos estipulados en este reglamento.

Artículo VI - Remoción

Sección 1. Cualquier miembro que tenga una conducta indeseable o no respeta el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico, podrá ser suspendido por la directiva de la AECC.

Sección 2. Tendrá derecho a apelar a la directiva y será restituido como miembro activo si la directiva acepta su apelación.

Sección 3. Si un miembro es suspendido dos veces pierde su membresía en la AECC y no puede ser miembro de nuevo.

Artículo VII - Lugar

Sección 1. La AECC estará radicada en el Edificio de Ciencias
Naturales Fase II, en la oficina A-102.

Sección 2. Su dirección postal será:

   AECC  

Departamento de Matemáticas y Ciencia de Cómputos
PO Box 23355
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
San Juan, PR., 00931-3355

Artículo VIII - Fondos

Sección 1. Todos los fondos estarán en una cuenta bancaria a
nombre de la AECC.

Sección 2. Se necesitará la firma del Presidente y el Tesorero para
retirar fondos.

Sección 3. Sólo se utilizarán los fondos para actividades y
materiales de la AECC.

Artículo IX - Ratificación y Enmiendas

Sección 1. Este reglamento deberá ser aprobado por la directiva o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos de la AECC, más un miembro activo de la AECC.

Sección 2. Este reglamento podrá ser enmendado por la directiva o cincuenta por ciento (50%) del total de miembros activos, más un miembro activo.

Sección 3. El reglamento deberá ser revisado cada dos (2) años. Dicha revisión se constituirá en el primer semestre y debe estar finalizada para el treinta y uno (31) de octubre.

Sección 4. Todo miembro activo de la AECC podrá aportar a esta
revisión.

Sección 5. Todo cambio que se le quiera hacer al reglamento
deberá ser entregado por escrito a la directiva o
expresado en una asamblea antes del once (11) de
octubre. De no ser así se deberá esperar tres (3) meses para
que este cambio se ponga en consideración. Solo se
aceptará un cambio tardío si la directiva o el cincuenta
por ciento (50%) de los miembros activos restantes
están en acuerdo.

Sección 6. Este reglamento se aprobó el día 30 de julio de 2013.

Sección 7. Enmiendas:

A. 4 de noviembre de 1999

B. 27 de agosto de 2004

C. 25 de enero de 2012

D. 30 de julio de 2013